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Discapacidad visual en el colegio: PIE, Decreto 170 y materiales

hace 3 días
5 min de lectura

Cuando a un niño o una niña le diagnostican discapacidad visual, una de las primeras preguntas de la familia es qué va a pasar en el colegio. En Chile hay reglas claras para eso: el Programa de Integración Escolar (PIE), el Decreto 170 de 2009, que define cómo se evalúa, y el Decreto 83 de 2015, que dice cómo se adapta la enseñanza. Aquí te las explicamos en simple, junto con los materiales que se usan en la sala.

Qué es el PIE

El Ministerio de Educación (Mineduc) describe el Programa de Integración Escolar como una estrategia inclusiva que entrega a los colegios profesionales y materiales adicionales para apoyar a estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE).

Algunas cosas que conviene saber:

  • Lo puede tener cualquier colegio o liceo común que reciba subvención del Estado, pero es voluntario para el sostenedor. No todos los colegios tienen PIE.

  • Funciona desde el primer nivel de transición (NT1, prekínder) hasta 4° medio, y también en educación de adultos.

  • El Mineduc publica en especial.mineduc.cl un directorio de establecimientos con PIE, en una planilla que se actualiza.

  • Según el Decreto 170, cada curso de un colegio con PIE puede incluir hasta 2 estudiantes con NEE permanentes. Otros casos los autoriza la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

El decreto también obliga al PIE a planificar la compra de recursos didácticos y ayudas técnicas, y a informar a la familia de los avances.

Qué dice el Decreto 170 sobre discapacidad visual

El Decreto 170 es el reglamento que fija cómo se evalúa a los estudiantes que reciben la subvención de educación especial. La discapacidad visual está entre las necesidades educativas especiales de carácter permanente: las que el estudiante vive durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente.

Cómo define la discapacidad visual. El artículo 68 dice que se presenta en personas con un remanente visual de 0,33 o menos en su medición central, y distingue dos casos:

  • Baja visión: la visión está disminuida, pero sigue siendo útil para la vida diaria con ayuda de ayudas ópticas.

  • Ceguera: visión de 0,05 o menos, siempre en el mejor ojo y con la mejor corrección. En ese caso el aprendizaje se apoya en los otros sentidos.

Quién evalúa. El decreto exige que el diagnóstico de discapacidad visual lo hagan un médico oftalmólogo o neurólogo y un profesor de educación especial o diferencial, inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial.

Qué incluye la evaluación. Según el artículo 69, entre otras cosas:

  • Entrevista con la familia e historia médica.

  • Evaluación oftalmológica y definición de las ayudas ópticas que necesita, como lentes, lupas o telescopios.

  • Evaluación funcional de la visión.

  • Evaluación psicopedagógica hecha por un profesor especialista en discapacidad visual o con experiencia en ella.

Para estudiantes con baja visión, el artículo 70 pide revisar el tamaño de letra que necesita, cómo distingue los colores, cuánta luz le acomoda y si usa más la visión central o la periférica. Para estudiantes ciegos, el artículo 71 pide evaluar el desarrollo táctil, y el 72 su orientación y movilidad.

El mismo artículo 69 dice que el estudiante con discapacidad visual debe participar del programa de estudio regular, con las adecuaciones curriculares que aseguren su acceso.

Los derechos de la familia en la evaluación

El Decreto 170 deja varios puntos claros a favor de la familia:

  • Hay que pedir tu autorización por escrito antes de evaluar (artículo 5).

  • Los resultados se entregan por escrito y en una entrevista, explicados de manera comprensible (artículo 9).

  • Los diagnósticos son confidenciales (artículo 6) y la documentación de la evaluación es de propiedad de la familia (artículo 13).

  • El estudiante se reevalúa cada año (artículo 11).

  • El colegio debe tener un informe técnico anual del PIE disponible para las familias (artículo 92).

Decreto 83: cómo se adapta la enseñanza

El Decreto 83, del 30 de enero de 2015, fija los criterios para adecuar el currículum en educación parvularia y básica. Se aplicó de a poco entre 2017 y 2019.

La idea es que el profesor planifique desde el inicio para todos los estudiantes (el decreto lo llama Diseño Universal para el Aprendizaje). Cuando eso no basta, se hacen adecuaciones curriculares, que se ordenan en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI) definido por el equipo del colegio junto con la familia.

Hay dos tipos:

  • Adecuaciones de acceso: cambian la forma, no lo que se aprende. Para discapacidad visual, el decreto menciona letra o imágenes más grandes, uso de contraste, lupa, sistema braille, gráficos táctiles, responder con un computador adaptado y ajustar la luz o el tiempo.

  • Adecuaciones en los objetivos de aprendizaje: se usan cuando lo anterior no alcanza.

El decreto pide considerar primero las de acceso, para no rebajar lo que el estudiante debe aprender.

Y las escuelas especiales

Además del PIE, existen escuelas especiales, que según el Mineduc atienden a estudiantes con discapacidad, entre ellas la discapacidad visual, que necesitan apoyos permanentes e intensivos, y pueden educar hasta los 26 años. El Mineduc dice que elegir entre un colegio con PIE y una escuela especial es una decisión informada que toma la familia.

Materiales útiles en la sala

El Mineduc tiene una guía práctica de aula, fechada en febrero de 2026, para estudiantes con discapacidad visual. Estos son algunos materiales que menciona y que puedes encontrar en la tienda:

La guía también sugiere, desde 7° básico, usar computador con lector de pantalla, y dar tiempo adicional en pruebas sin pasar del 50 % del que usa el curso. Además, el Mineduc publica textos escolares en macrotipo de 1° a 6° básico ("Leo Primero" y "Sumo Primero") que se pueden descargar.

Si buscas financiamiento fuera del colegio, revisa cómo postular a las ayudas técnicas de SENADIS.

Preguntas frecuentes

¿Mi hijo con discapacidad visual tiene que ir a una escuela especial?

No necesariamente. Puede estudiar en un colegio común con PIE o en una escuela especial. El Mineduc dice que la familia decide de forma informada.

¿Quién puede diagnosticar la discapacidad visual para el PIE?

Un médico oftalmólogo o neurólogo, junto con un profesor de educación especial o diferencial, inscritos en el registro del Mineduc.

¿Pueden evaluar a mi hija sin mi permiso?

No. El Decreto 170 exige la autorización escrita del padre, la madre o el apoderado antes de la evaluación diagnóstica.

¿Dónde pregunto si tengo dudas?

En el colegio, con la coordinación del PIE. También en Ayuda Mineduc, al 600 600 2626, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00.

Si eres profesor, educadora diferencial o apoderado y necesitas armar el material para la sala, escríbenos por WhatsApp al +56 9 5734 7445. También puedes ver el material de ayuda y las regletas de la tienda.

Fuentes

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